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La nacionalidad

Conforme a la Ley de la nacionalidad de la República de Eslovenia la nacionalidad puede obtenerse por origen, lo cual significa que la persona sigue la nacionalidad de la República de Eslovenia de sus padres, o al menos de uno de ellos, cuando éste tuvo la nacionalidad eslovena al nacer la persona.
 
La nacionalidad de la República de Eslovenia puede obtenerse también con la naturalización, es decir, con el tiempo prescrito de la residencia real e ininterrumpida en la República de Eslovenia y bajo el presupuesto de que la persona cumple los demás requisitos que estipula la ley para la obtención de la nacionalidad.
 
La legislación eslovena sobre la nacionalidad en el campo de la nacionalidad con naturalización distingue entre la naturalización regular después de diez años de la residencia del extranjero en Eslovenia, y la naturalización atenuada que supone un periodo de tiempo de la residencia del extranjero en Eslovenia más corto, permitiendo, de esta manera, la obtención de la nacionalidad con requisitos menos rígidos a ciertas categorías de extranjeros (cuando una persona está casada con un ciudadano esloveno; cuando la persona perdió la nacionalidad eslovena a base de abandono o renuncia; cuando la persona es un emigrante esloveno o su descendiente; cuando es una persona sin nacionalidad (un apatriado); cuando se trata de un refugiado; cuando la persona cursó y terminó en Eslovenia la carrera universitaria; cuando la persona nació en Eslovenia y vive en ella a partir del nacimiento; cuando se trata de un menor de edad que vive en Eslovenia).

Además de la naturalización regular existe también la naturalización extraordinaria que permite la obtención de la nacionalidad eslovena en el caso de que exista un interés estatal en algún campo de la vida social, cuando esto le conviene al estado por razones científicas, económicas, culturales, nacionales o similares. Su supuesto es un año de la residencia real en Eslovenia y supone la obtención de la nacionalidad con requisitos adaptados que entre otras cosas, permiten al extranjero la conservación de la nacionalidad actual.

La nacionalidad de la República de Eslovenia expira por abandono o por renuncia

Les recomendamos que respecto a la nacionalidad vea las páginas web del Ministerio del Interior de la República de Eslovenia.

En la Embajada de la República de Eslovenia en Madrid se pueden presentar las siguientes solicitudes:

  1. Inscripción posterior del nacimiento del hijo y obtención de la nacionalización con la declaración (por origen);
  2. Reconocimiento de la nacionalidad;
  3. Obtención de la nacionalidad con la naturalización especial.

El solicitante y/o representante legal ha de rellenar y firmar el formulario esloveno, presentar la documentación necesaria y pagar la tasa consular.

Todos los extractos de los registros civiles españoles deben ser expedidos en formularios internacionales (según el Convenio de Viena sobre la expedición de las certificaciones plurilingües de las Actas del Registro Civil, 1976).

La documentación proveniente de países que no firmaron ninguno de los convenios sobre la expedición de las certificaciones plurilingües de Registros Civiles (el de Viena o el de París), ha de ser certificada con el sello de Apostille y traducida a la lengua eslovena por un intérprete jurado.

Para los trámites llevados a cabo en Eslovenia, la persona puede nombrar una persona autorizada en Eslovenia que presente la solicitud en su nombre, pague la tasa, siga todo el trámite y reciba toda la documentación por ella. En ello advertimos que las fechas de la entrega de la documentación a veces se relacionan con periodos de tiempo prescritos (por ejemplo, reclamaciones) de ahí que la documentación entregada tiene que ser estudiada detalladamente.

Inscripción de nacionalidad

El niño nacido en el extranjero cuyos padres en el momento de su nacimiento posean ambos la nacionalidad de la República de Eslovenia, automáticamente obtiene la nacionalidad eslovena. El trámite del reconocimiento de la nacionalidad se lleva a cabo a solicitud de los padres en la representación diplomático-consular de la República de Eslovenia en el extranjero, en la unidad administrativa o en el Ministerio del Interior. El plazo para la presentación de tal solicitud no está determinado.

Cuando el niño nace en el extranjero y en el momento de su nacimiento solo uno de los padres tiene la nacionalidad de la República de Eslovenia y el otro tiene nacionalidad extranjera, puede obtener la nacionalidad de la República de Eslovenia por origen, cuando los padres le inscriben a la nacionalidad eslovena. Los padres tienen que inscribir al niño a la nacionalidad eslovena hasta que cumpla 18 años.

En este caso de obtención de la nacionalidad por origen, el niño no obtiene la nacionalidad eslovena automáticamente, por nacimiento, sino que es necesaria una declaración de voluntad de aquel padre que en el momento de su nacimiento tenga la nacionalidad eslovena. La declaración de inscripción puede presentarse en la representación diplomático-consular de la República de Eslovenia en el extranjero, unidad administrativa o Ministerio del Interior.

La persona mayor de edad, nacida en el extranjero, cuyos padres tuvieron la nacionalidad de la República de Eslovenia y el otro la nacionalidad extranjera, y a quien los padres no inscribieron en la nacionalidad eslovena hasta el cumplimiento de sus 18 años, puede obtener la nacionalidad de la República de Eslovenia por origen si antes de cumplir los 36 años presenta una declaración de inscripción en la nacionalidad de la República de Eslovenia. 

La declaración de inscripción puede presentarse en la representación diplomático-consular de la República de Eslovenia en el extranjero, unidad administrativa o Ministerio del Interior.

Reconocimiento de la nacionalidad

El trámite de reconocimiento de la nacionalidad está vinculado a las circunstancias específicas de cada individuo y se aplica cuando el solicitante no sabe si él o sus padres/abuelos tienen la nacionalidad eslovena (porque emigraron de Eslovenia ya hace décadas y no están inscritos en los registros estatales, ni en el registro de ciudadanos eslovenos, etc.). En estos trámites un funcionario encargado en Eslovenia reconoce la nacionalidad de una persona concreta considerando la normativa sobre la nacionalidad, vigente en el territorio de la actual República de Eslovenia desde su nacimiento hasta el momento en el que se esté llevando a cabo el reconocimiento.

El trámite puede tardar, ya que es necesario examinar la legislación más antigua y todas las circunstancias de cada asunto particular. El funcionario encargado en Eslovenia al final expide una decisión declaratoria (que puede ser «positiva» si el solicitante ya tiene la nacionalidad eslovena o «negativa» si el solicitante no tiene la naconalidad eslovena). En este caso, de no tener la nacionalidad puede presentar la solicitud de naturalización especial.

Naturalización por vía especial

En el caso de persona mayor de edad, emigrante esloveno o su descendiente hasta la segunda generación en línea directa, puede obtener la nacionalidad en el procedimiento de naturalización especial. En este caso el Gobierno de la República de Eslovenia a base de la documentación y opiniones de los órganos competentes eslovenos constata el interés del Estado, en este caso, por motivos nacionales.

El solicitante en el trámite prueba su vínculo activo con la República de Eslovenia o su participación activa durante varios años en asociaciones eslovenas, escuelas de lengua eslovena u organizaciones eslovenas de emigrantes, de trabajadores fuera de su país u organizaciones de minorías, o si se le quitó la nacionalidad eslovena por motivos comprensibles y vuelve a pedir la naturalización eslovena. El solicitante adjunta a la solicitud también recomendaciones de las organizaciones adecuadas que confirman su vínculo activo con la República de Eslovenia.

El Gobierno de la República de Eslovenia con anticipación comprobará la existencia de motivos nacionales a base de la opinión de la Oficina del Gobierno de la República de Eslovenia para los eslovenos en el extranjero y por el mundo. La representación diplomática-consular de la República de Eslovenia competente, cuando sea posible, dará la opinión sobre el cumplimiento de criterios del primer párrafo de este artículo.

El Reglamento de criterios para el reconocimiento del interés nacional para la naturalizacón en la República de Eslovenia está basado en el artículo 13 de la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia (Boletín Oficial de la República de Eslovenia núm. 41/2007 del día 11.5.2007 y Boletín Oficial de la República de Eslovenia núm. 45/2010 del día 4.6.2010)

Expedición del pasaporte

Acorde a la Ley sobre documentos de viaje de la República de Eslovenia, la representación diplomática-consular de la República de Eslovenia puede expedir el pasaporte de la República de Eslovenia al ciudadano esloveno que reside en el extranjero de forma pemanente o temporal, o al ciudadano esloveno que está en el extranjero y no puede volver al país debido a razones de salud u otras razones justificadas.

El pasaporte se expide con una validez de 10 años. Al ciudadano que todavía no ha cumplido tres años de edad, se le expide un pasaporte con una validez de tres años, mientras que al ciudadano de tres a dieciocho años con una validez de cinco años.

Al ciudadano esloveno que durante un período de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de expedición del pasaporte, pierde, prescinde o se apropie indebidamente de dos o más pasaportes, se le expide un pasaporte con una validez de un año.

El ciudadano debe personalmente presentar la solicitud de la expedición del pasaporte. Puede presentarla el ciudadano con 18 años cumplidos, y también el ciudadano que todavía no tiene 18 años, pero contrajo matrimonio. Para el ciudadano menor de 18 años o para el ciudadano que no es capaz de obrar, ha de presentar la solucitud su tutor legal.
 
A la solicitud para la expedición del pasaporte se le debe adjuntar el pasaporte vencido y una fotografía de tamaño 4,5 x 3,5 cm en blanco y negro o en colores. Puede encontrar un ejemplo de fotografía adecuada aquí.

Al ciudadano que ha cumplido 12 años se le toman las huellas dactilares planas de ambos dedos indicadores. Todos los solicitantes mayores de 8 años deben firmarse en la solicitud.

El ciudadano tiene que, a más tardar 30 días después del cambio de la residencia permamente, presentar el pasaporte al órgano competente para que inscriba en el pasaporte la modificación de la residencia permanente.

La tasa consular para la expedición del pasaporte se pagará en la Embajada:

  • 115 EUR - con una validez de 10 ańos (para todos los mayores de edad),
  • 76 EUR - con una validez de 5 ańos (para personas de 3 a 18 ańos de edad),
  • 57 EUR - con una validez de 3 ańos (para los menores de 3 ańos de edad),
  • 47 EUR - con una validez de 1 ańo (en el caso de múltiples pérdidas del pasaporte se puede cobrar una cuota diferente).

La tasa consular puede ser mayor en el caso de trato preferencial o de descuido, y en consecuencia la pérdida o el robo del documento.

Emisión de cédulas de identidad

Ciudadanos eslovenos con residencia temporal o permanente en el extranjero podrán presentar la solicitud para la expedición del nuevo documento de identidad ante la representación diplomático-consular de la República de Eslovenia en el extranjero. El ciudadano ha de presentar la solicitud personalmente para que se verifique en el trámite su identidad, similitud de la fotografía con la imagen real, y la firma del solicitante. Para las personas que no hayan cumplido la edad de 18 años (y que no hayan contraído matrimonio), la solicitud ha de ser presentada por un representante legal en presencia del solicitante (con la salvedad de los bebés y los niños hasta la edad de 8 años).

En caso de pérdida o sustracción del DNI en el extranjero, el titular, o bien su representante legal, ha de informar la pérdida, el extravío o el robo del DNI a la representación diplomático-consular de la República de Eslovenia en 30 días tras la pérdida.

Documentación a aportar para un nuevo DNI

  • El anterior DNI de la República de Eslovenia. En caso de que no lo tenga, podrá presentar un documento personal con la fotografía a color y un certificado sobre la nacionalidad de la República de Eslovenia.
  • El pago de la tasa consular que se efectúa en metálico. De conformidad con la Ley sobre las tasas administrativas (número tarifario 58), las tasas ascienden a:
    • 70 EUR para el DNI con la validez de 10 años – para las personas mayores de edad;
    • 54 EUR para el DNI con la validez de 5 años – para las personas de 3 a 18 años de edad;
    • 38 EUR para el DNI con la validez de 3 años – para las personas hasta la edad de 3 años;
    • 31 EUR para el DNI con la validez de 1 año – en caso de pérdida consecutiva del DNI.
  • Una fotografía.

Asistencia a los ciudadanos eslovenos

En el caso de pérdida o de robo del pasaporte, de la tarjeta de identidad o de otros documentos y del dinero, es necesario presentar una denuncia de extravío o robo ante los órganos competentes (la policía) del país en el que el documento se hubiera perdido.

Para la expedición del pasaporte provisional es necesario presentar en la Embajada de la República de Eslovenia en Madrid un certificado de la policía sobre la denuncia de extravío o robo del documento, como también dos fotografías. Para la expedición del pasaporte provisional es obligatorio pagar la tasa consular de 19 EUR.

Recomendamos que antes de salir al extranjero se hagan una fotocopia compulsada del pasaporte y que la lleven en otro sitio distinto que el documento original.

Acorde al artículo 20 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los ciudadanos de la República de Eslovenia que estén en un territorio de un país en el que no haya representación diplomática-consular de la República de Eslovenia, podrán dirigirse en caso de ayuda a la representación de cualquier Estado miembro de la UE que tenga sede en respectivo país. La República de Eslovenia no tiene representaciones en Cuba, Andorra y Algeria. Eso significa que la Embajada de cualquier estado miembro de la UE que tenga sede en estos países puede expedir un pasaporte provisional (EU Emergency Travel Document) a cualquier ciudadano esloveno.

Con la entrada de Eslovenia a la Unión Europea los ciudadanos eslovenos pueden, con una Tarjeta de Identidad nacional válida, entrar y residir hasta 90 días en todos los países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Los ciudadanos eslovenos pueden, en el caso de pérdida o robo del pasaporte, volver a Eslovenia con la Tarjeta de Identidad válida.

En el caso de quedarse sin recursos financieros, los familiares o amigos pueden transferirle el dinero directamente a través de algunas empresas (p.ej. Western Union, en relación con el banco de origen).

En el caso de quedarse sin un documento personal que pudiera demostrar su identidad, los familiares o amigos pueden transferirle los recursos financieros a través de la Embajada o del Ministerio de Asuntos Exteriores. Los familiares o amigos deberían primero llamar al Sector Consular del Ministerio, al núm. de teléfono 01 478 2317, y luego presentar el certificado del depósito por fax, núm. +386 1 478 2316 o por correo elctrónico: konzularne-zadeve.mzz@gov.si.

La Embajada únicamente le pueda entregar el dinero que sus familiares o amigos hayan depositado en la cuenta corriente del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Eslovenia.

Cambio de residencia permanente o temporal

Acorde a las disposiciones de la Ley del registro de residencia, cada ciudadano esloveno que intenta emigrar del territorio de la República de Eslovenia permanentemente está obligado antes de trasladarse, cancelar su residencia permanente en la República de Eslovenia, lo que puede hacer ante un órgano competente (la unidad administrativa), donde indicará la dirección completa en el extranjero (país, ciudad, calle y número, y número postal). Si al cancelar su residencia no dispone de la dirección completa, la puede notificar más tarde.

Asimismo, la Ley establece el registro obligatorio de la salida temporal del territorio de la República de Eslovenia. Hablamos de la salida temporal cuando una persona intenta salir del territorio de la República de Eslovenia por más de 3 meses. Aunque la Ley no determina la duración de la ausencia temporal, se aplicará mutatis mutandi la definición de la residencia permanente del artículo 3 de la Ley del registro de residencia. También en este caso la persona tiene que registrar su salida ante el órgano competente antes de que se vaya, e indicar la dirección completa de la residencia temporal en el extranjero. Tras su regreso del extranjero por más de 60 días o con la intención de residir en Eslovenia permanentemente, tiene que registrar ante el órgano competente su regreso en un plazo de ocho días después de su llegada.
 
El cambio de residencia puede tramitarlo también en la Embajada de la República de Eslovenia en Madrid compareciendo personalmente en la Embajada. Ha de llevar consigo un documento de identificación.

Más información en la página web de la e-administración: e-uprava.

Tramitación de asuntos civiles

Los ciudadanos de la República de Eslovenia que residen en el extranjero tienen la posbilidad de arreglar en la Embajada algunos asuntos administrativos cuyos trámites se realizan en la República de Eslovenia. Entre ellos, p. ej.:

  • inscripción posterior del matrimonio,
  • cambio del nombre personal,
  • notificación de actos jurídicos,
  • entrega de los extractos de registros civiles,
  • entrega de los certficados de estado de soltería, y parecido.

Para la mayoría de este tipo de servicios es necesario pagar una tasa consular. Si desea información adicional, llámenos por teléfono o escríbanos al correo electrónico.

La Embajada de la República de Eslovenia en Madrid también presta el servicio de legalización de firmas de acuerdo con la Ley de legalización de documentos en el tráfico internacional, pero no presta servicios de legalizaciones según la Ley del Notariado (legalizaciones notariales). Con la legalización se certifica en el documento público la autenticidad de la firma de la persona que ha firmado el documento y la autenticidad del sello en el mismo documento. En el documento privado se certifica la autenticidad de la firma de la persona que ha firmado el documento, sin dar fe de la vericidad del contenido del documento. El documento, la firma o el manuscrito cuyo contenido sea inadmisible y contrario a las normas del orden público no se legalizarán.

Se ruega que con antelación se informe en los órganos eslovenos, los destinatarios del documento, si la legalización de la Embajada es suficiente.

La tasa consular para la legalización de la firma en el documento privado es 19 EUR. La tasa de la legalización de copia es 14 EUR para cada primera página y 6 EUR para cada página subsiguiente.
 
Todos los estados de la Unión Europea son firmantes del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, firmado en La Haya, el 5 de octubre de 1961. De acuerdo con este Convenio el órgano competente legalizará un documento público con la Apostilla, con la que se certificará la autenticidad de la firma, sello y la calidad en el que el signatario del documento público haya actuado. Esta certificación es para un país suficiente y no se procede a las certificaciones adicionales. El documento público legalizado con esta certificación será reconocido en todos los estados firmantes del Convenio. Según el Convenio no se legalizarán los documentos referidos directamente a una operación mercantil o aduanera, y tampoco los documentos expedidos por respresentaciones diplomáticas y consulares.

Casamiento en España

La Ley de derecho internacional privado y el procedimiento en su artículo 35 establece que para la forma del matrimonio se aplica la jurisprudencia del lugar donde se contraerá el matrimonio. Entonces, si quieren casarse en España, el matrimonio se contraerá acorde a la legislación española. Para todas las informaciones necesarias debe dirigirse al Registro Civil competente en la ciudad en la que piense casarse. En general, el Registro Civil español para contraer matrimono entre extranjeros, demanda los siguientes documenos:

  • certificado de soltería que lo expide la unidad administrativa competente en Eslovenia, certificado adicional con el sello Apostille que debe ser oficialmente traducido a la lengua española,
  • pasaporte,
  • cetificado de residencia (si está en esloveno también se necesita la certificación adicional y la traducción jurada al español).

En los Registros Civiles españoles muchas veces se demanda también tener solucionada la residencia en España.